Introducción
En el presente ensayo pretendo expresar mi punto de vista de lo que hoy conocemos como la Ley general de educación 66-97 expresada en la constitución dominicana el 9 de abril de 1997, en este se podrá apreciar varios de los artículos que esta expide de forma crítica y analítica desde mi perspectiva en base a la realidad que puedo ver y por medio de vivencias que he podido experimentar en mi mundo laborar o mi mundo como estudiante universitario, entrare en detalle en la parte de la educación superior y el financiamiento de esta en la actualidad en base a los recursos que pude investigar. De ante mano un breve comentario acerca de lo que hoy conocemos como Secretaría de Estado de Educación y Cultura y lo que esta le corresponde de manera general, dando en su culminación un porcentaje en base a al análisis realizado de la presente ley de educación.
Ley No. 66-07 vista para una mirada hacia el futuro
Interiormente los mandatos de la educación dominicana desean lograr; seres humanos éticos, competentes, que ejerzan sus derechos y cumplen sus deberes, que conciban oportunidades legítimas de progreso y prosperidad para cada uno y para el colectivo. Si vemos esta visión analizamos todas las acciones que está llevando a cabo el ministerio, es evidente que estamos lejos de logra este gran sueño. Lejos no por falta de esfuerzo, sino por algunos límites impuestos por el marco regulador del sistema.
Los caracteres como están establecidos los criterios legales del sistema, hacen que este aun patinando para poder implementar una real educación de calidad, esto es así porque se habla de escuela descentralizadas, de educación de calidad y jóvenes altruista, pero cuando vemos y analizamos los artículos de la ley 66-97, es evidente que si deseamos lograr los enunciados anteriores es necesario introducir cambios significativos a esta ley. El planeta espera que todos los países se consoliden en criterios para producir educación relevante y oportuna.
Si vemos la ley y observamos que estamos trabajando con el monto presupuestario que esta definió para el siglo pasado, es evidente que estamos muy lejos del contexto ideal, lo pienso de esta manera ya que si recordamos cuanto Valia una libra de arroz hace 10 años atrás y 1 libra ahora vemos que esta más cara ósea que no está más barata lo que nos dice que estamos estancados en cuanto a la valoración de nuestra educación y nuestro dinero dominicano ver Articulo 197. El consumo público anual en educación debe alcanzar en un cuso de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un (16%), del gasto público total o un (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir de la culminación del tiempo correspondiente, estas actividades deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI). Con esta gran limitante jamás será posible una educación de calidad como la demandan estos tiempos.
Los datos obtenidos por el financiamiento de la educación superior dominicana son diversas, en el caso de la pública, a través de la UASD, el estado asigna fondos fiscales del presupuesto de la nación, que en la actualidad alcanza unos 946 millones de pesos al año, aunque existe una ley que le asigna el 5% del presupuesto nacional y la suma real recibida es inferior al 2%.
De igual manera la UASD genera fondos por motivo de matrícula y servicios académicos tanto para el grado como para el postgrado, para este año se ha presupuestado el ingreso propio de 100 millones de pesos, lo cual constituye cerca del 10% de su presupuesto total. En el caso de las universidades privadas se financian principalmente del cobro de las matrículas y servicios académicos, aunque varias de ellas también reciben donaciones de fondos estatales.
En la actualidad una de las grandes dificultades que se le presentan a todas las instituciones del sistema superior, es la de diversificar sus fuentes de ingreso, ampliar la generación de recursos propios mientras se trabaja para crear una conciencia más firme de la importancia de la inversión pública y privada en la educación superior.
Este ordenamiento adolece, ya que no comprometió al poder ejecutivo al cumplir con este mandato. Adicional esta debilidad podemos observar en el Art. 200. Dice que Corresponderá a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura la especialización de los fondos del presupuesto que anualmente sean requeridos por los Institutos Descentralizados, las Juntas Regionales, las Juntas Distritales, las Juntas de Centros Educativos de Educación y Cultura, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones que les asigna la presente ley, es otra irregularidad que salta a la vista.
La extensión, en los casos en donde existe se enmarca básicamente a la prestación de algunos servicios y un poco de divulgación al través de publicaciones. Debemos destacar el hecho de que si bien es cierto este crecimiento concentrado de la matricula ha sido significativo en los últimos 40 años, sin embargo, esta población atendida sigue siendo solo un 2.75% de la población en edad de escolarización superior, lo cual nos deja muy por debajo del 18% del resto de América latina y ni hablar de los países desarrollados en los cuales es superior al 60 y 70% y mantienen una política de promoción del acceso a toda la población, en las distintas modalidades que abarca la educación superior.
Conclusión
Si analizamos todos los artículos de este ordenamiento, es evidente que más del 42 % están muy descontextualizados con el entorno y los tiempos, adicional a esta descontextualización como dice Rodrigo Pineda los legisladores deben legislar para dirigir las normas jurídicas que regulan la convivencia de los ciudadanos en sociedad inciden positiva o negativamente en el progreso de un país y en las mayores o menores condiciones de libertad, justicia y seguridad de que pueden gozar los individuos que habitan en un Estado. Es necesario que a la hora de reformular la legislación del sistema educativo se haga con criterios de apertura, pluralidad, de forma tal que no hallan obstáculos para repuntar la educación soñada por todos y cada uno de los interesados.
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